Normativa básica de oposiciones
El acceso a la función pública docente está regulado por el Real Decreto 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
Para acceder a la Función Pública Docente hay que superar las tres fases siguientes:
Se valorarán: los conocimientos específicos y la aptitud pedagógica.
Además de la Presentación (en la misma se ha de entregar la Programación Didáctica), consta de pruebas eliminatorias:
- Primera prueba: consta de dos partes, que normalmente se realizan juntas, y para realizarlas se dispone de 4 horas:
- Realización de un ejercicio práctico.
- Desarrollo de un tema escrito.
- Segunda Prueba: consta de dos partes:
- Defensa de la Programación Didáctica.
- Realización y Exposición de una Unidad Didáctica.
Se valorarán:
- Experiencia docente previa, tanto en la educación pública, como en la educación privada (hasta 7,00 puntos).
- La formación académica (hasta 5,00 puntos).
- Otros méritos (hasta 2,00 puntos).
Se valorarán:
- Aptitudes para la docencia.
- Valoración de la Práctica docente.
- Curso de formación a determinar por la Administración.
Un aspirante se considera presentado a la oposición, cuando acude a la Presentación, en la que hay que entregar la Programación Didáctica, y realiza la primera parte de la fase de oposición, independientemente de la nota que obtenga.
Para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria).
En una Circular Informativa difundida en 2009, el Ministerio de Educación aclara que no será necesaria la posesión del citado título oficial de máster universitario por parte de quienes acrediten haber obtenido antes del 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
- Haber impartido docencia (a la finalización del curso 2008/09) durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el RD 1834/2008.
En una Circular posterior, difundida en julio de 2010, el Ministerio matiza que quienes estuvieran cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la LOE y tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía de antes del 1 de octubre de 2009, se considerará que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica estipulada en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica.
La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica para las personas que estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia no pueden acceder a estudios de máster (técnicos superiores y deportivos que pueden acceder a determinadas especialidades docentes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 276/2007).